PARA CAZADORES

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La licencia de caza es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética dentro de una o varias comunidades autónomas.

Se establecen dos tipos de licencia para el ejercicio de la caza:

– licencia de tipo autonómico, válida únicamente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma específica,

– licencia interautonómica, que permite el ejercicio de la caza en las comunidades autónomas firmantes del acuerdo entre el ministerio con competencias en medio ambiente, y los Gobiernos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid, Murcia y Galicia.

Para la habilitación de nuevos cazadores y la consiguiente expedición de la licencia en cualquiera de las comunidades será necesario superar el examen del cazador. Tanto los temarios como las fechas de cursos y exámenes están disponibles en las delegaciones de la consejería de medio ambiente competente.


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