Las entidades que deseen presentar alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, pueden sobre este texto presentarlas con sus datos. Si desea sumarse a las alegaciones presentadas, puede enviar el texto a esta dirección: https://www.dsca.gob.es/es/buscador-participacion?keys=PROTECCI%C3%93N+DE+ANIMALES
A/a. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Dirección General de Derechos de los Animales
Asunto: Alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales
Don …………………………………………..…… con DNI nº ………………., Presidente de …………………………, y CIF nº ………………….. ante la Dirección General de Derechos de los Animales comparezco y DIGO:
Que ha sido sometido a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales
Que considerando dicho proyecto, no ajustado a derecho y gravemente lesivo para los intereses de la asociación a la que represento, vengo a formular las siguientes las siguientes alegaciones y propuestas de modificación, con el objetivo de mejorar su precisión jurídica, técnica y su adecuación a la Ley 7/2023.
Previo
Se debe eliminar el término “derecho” referido a los animales ya que se trata de una atribución inherente y exclusiva al género humano, debiéndose definir como obligaciones de las personas respecto de los animales
La Ley no reconoce derechos a los animales y el reglamento no puede extenderse más allá de la función de desarrollo de la Ley 7/2023.
Exposición de Motivos y Artículo 2
Si bien indica que el presente Real Decreto solo se aplicará a los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2023 la realidad es que en el desarrollo del articulado no hace esa prevención, pretendiendo aplicar su contenido a todo tipo de animales sin distinción.
Título III. Capítulo I Sistema Central de Registros para la Protección Animal SICERPA
Artículo 17. Disposiciones generales.
Pretende unificar y coordinar todos los registros de titularidad autonómicos. Para ello recogerá datos, no solo de animales, sino también de núcleos zoológicos.
En los registros de animales autonómicos ya están recogidos los perros de caza y los núcleos dedicados a albergarlos, por lo que gran parte de la información que solicita es improcedente.
Para ser consecuentes con las exclusiones previstas en la Ley 7/23 se debe excluir del SICERPA los datos de todos los animales que quedan del ámbito de aplicación de la ley así como de sus núcleos zoológicos.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que ya existe un sistema de registro similar al pretendido regulado por el Real Decreto 728/2007 y el Real Decreto 787/2023, cuya competencia y gestión corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 17.4.- Indica que “Tendrán acceso a la información contenida en el SICERPA necesaria para el ejercicio de sus funciones:
- c) Las entidades de protección animal registradas, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 7/2023 de 28 de marzo.
En ningún caso estas entidades pueden tener acceso a estos datos privados. Se trata de entidades privadas que no están sujetas a las obligaciones de los agentes de la autoridad a las que alude el indicado artículo y que son entre otras:
-Legalidad: Actuar dentro del marco legal y respetar los derechos fundamentales de las personas.
-Imparcialidad: Tratar a todos los ciudadanos de manera justa y equitativa, sin discriminación.
-Proporcionalidad: Utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida adecuada para lograr el objetivo deseado.
– Responsabilidad: Responder por sus actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
-Formación continua: Mantenerse actualizado sobre las leyes, procedimientos y técnicas necesarias para su trabajo.
-Respeto a la autoridad: Cumplir con las órdenes de sus superiores jerárquicos y actuar en coordinación con otros agentes.
Artículo 20 Publicidad
“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adoptarán los mecanismos oportunos para hacer públicos los listados actualizados de las entidades de protección animal, profesionales de comportamiento animal, criadores de animales de compañía y núcleos zoológicos inscritos en sus respectivos registros.”
No se concreta la forma en la que las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla deban hacer públicos los listados a los que se refiere. Se trata de una imposición a las comunidades autónomas que excede de las competencias de la Dirección General.
Artículo 22. Datos mínimos de acceso.
- Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán permitir el acceso al SICERPA a la información mínima contenida en el anexo II.1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
- Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán registrar a las entidades de protección animal con un código de identificación con la siguiente estructura: a) «EPA», que identifica el código de una entidad de protección animal.
- b) Comunidad Autónoma donde radica la sede, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE).
- c) Cinco dígitos que identifiquen la entidad de forma unívoca.
Vuelve a pretender imponer unas obligaciones a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a las que no está facultado por invadir el marco competencias de cada una de ellas. En concreto, estas entidades tendrán acceso a los datos del SICERPA.
Artículos 26 y 27. Información sobre animales de compañía
Los artículos 26 y 27 dicen:
Artículo 26. Requisitos mínimos.
- Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán inscribir en sus registros sobre animales de compañía a los animales de compañía que dispongan de un sistema de identificación individual obligatoria, conforme a la normativa vigente en materia de identificación de animales de compañía.
- Los registros autonómicos y de las ciudades de Ceuta y Melilla sobre animales de compañía posibilitarán, a través del SICERPA, comunicar a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla en la que esté registrado el animal, cualquier cambio en su información para que ésta proceda a actualizar los datos en su registro.
Artículo 27. Datos mínimos de acceso.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán permitir el acceso a la información mínima del SICERPA sobre los animales de compañía de identificación obligatoria de acuerdo con lo previsto en la normativa específica sobre identificación de animales de compañía.
Afecta a todos los animales de compañía inscritos, incluidos los excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. Deben ser excluidos del SICERPA todos los animales que no quedan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2023 y núcleos zoológicos en los que residan.
TITULO IV Entidades de protección animal
Capítulo II Comercialización de animales de compañía
Artículos 41, 42
Extiende su ámbito de aplicación a todo animal de compañía que sea objeto de identificación obligatoria en territorio español, en consecuencia, vuelve a exceder de lo recogido en la Ley a la que desarrolla. No puede pretender incluir en este apartado relativo a la comercialización a los animales expresamente excluidos como son los perros de caza y auxiliares del cazador.
NO se puede pretender que el perro de caza objeto de comercialización a al obligar la norma que el animal proceda de un núcleo zoológico en el que su titular esté registrado como criador.
Artículo 43. Cría de perros, gatos y hurones. Condiciones generales.
Vuelve a omitir que no quedan sujetos a las condiciones recogidas en este artículo los animales excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
Aunque no sea objeto de aplicación a los perros de caza y animales auxiliares del cazador, los requisitos y condiciones que impone son arbitrarios y carecen de toda justificación.
Por ejemplo, la prohibición de criar con o para producir híbridos es un verdadero contrasentido si se pretendiera aplicar a los perros de caza, especialmente a los de rehala.
ANEXO II CONTENIDO MÍNIMO PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL SICERPA
La información mínima sobre núcleos zoológicos de animales de compañía facilita todos los datos no solo de ubicación de la perrera, sino también personales de su titular. El acceso a esta información con datos personales es contrario a la vigente Ley de Protección de Datos
MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
No hace alusión a los animales de compañía excluidos de la Ley 7/2023.
Conclusiones
I.- El Real Decreto objeto de información pública incumple el principio de jerarquía normativa toda vez que pretende regular materias que están expresamente excluidas del ámbito de la aplicación de la norma que desarrolla. Utiliza un subterfugio legal citando la Ley 8/2003, de Sanidad Animal sobre la que no tiene competencias, ya que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En este sentido es preciso recordar que el principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede, en ningún momento, contradecir o vulnerar a una norma establecida en un rango superior. La Constitución Española garantiza la jerarquía normativa, específicamente en su artículo 9.3.
Por otro lado, el Ministerio promotor de la norma se excede de sus competencias sobre la materia y la consecuencia jurídica fundamental es la nulidad de pleno derecho de dicha disposición, conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, cuando la extralimitación competencial afecta a otras administraciones, especialmente las autonómicas, pueden plantearse conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional, que puede declarar la inconstitucionalidad de las normas que invadan competencias ajenas.
En definitiva, el ordenamiento jurídico español dispone de un completo sistema de garantías para asegurar que los ministerios actúen dentro del ámbito de sus competencias, estableciendo mecanismos efectivos para corregir cualquier extralimitación y restablecer la legalidad vulnerada, en consonancia con los principios del Estado de Derecho.
II.- El Real Decreto objeto de información pública incumple vulnera el principio de seguridad jurídica y eficiencia administrativa.
La norma no es clara, estable, previsible y coherente, de modo que los ciudadanos no puedan conocer las consecuencias jurídicas de sus actos y confiar en la actuación no arbitraria de los poderes públicos, vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 3.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
Y también vulnera el principio de eficacia normativa que ya está promoviendo una duplicidad de normas sobre la misma materia, incumpliendo la obligación de optimizar los recursos públicos, simplificar procedimientos y lograr el mayor rendimiento posible con el menor coste, recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Español y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y artículos 3 y 129 de la Ley 39/2015 (LPAC)
En …………………., a …de julio de 2025.
Fdo. ………………………..
Presidente de ………………………………….





